Tesis nº V-TASS-48 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2002

JuezAislada, Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Junio 2002
Fecha de publicación01 Junio 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 27
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASS-48

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASS-48

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1994, LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 64, NO PREVIENEN NINGÚN DERECHO ADQUIRIDO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS.-

De la redacción de las dos primeras fracciones del artículo mencionado se desprende: a) que se determinarán en primer lugar las contribuciones omitidas en los ejercicios terminados en 1990, 1991, 1992 y 1993 y las correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación del último ejercicio y el momento en que se ejerzan las citadas facultades; b) si se tratare de contribuyentes cuyos estados financieros hubieran sido dictaminados por contador público autorizado, se considerará como último ejercicio, aquel de doce meses por el que se haya presentado el último dictamen; y, c) Al comprobarse que durante el período a que se refiere la fracción primera se omitió la presentación de la declaración del ejercicio de alguna contribución, o que el contribuyente incurrió en alguna irregularidad, se podrán determinar, en el mismo acto o con posterioridad, contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios anteriores. De las premisas anteriores, no se desprende que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR