Tesis nº V-P-2aS-148 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2002

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Junio 2002
Fecha de publicación01 Junio 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 11
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-148

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-P-2aS-148

CRDITOS EN MATERIA ADUANERA.- CASO EN QUE LA AUTORIDAD DEBE DETERMINARLOS EN EL PLAZO DE CUATRO MESES.-

Con motivo de las innovaciones que se han dado en la actualidad en el sistema fiscal federal mexicano, sobre todo en relación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se han efectuado reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera, con el objeto inmediato de que la interpretación de dicho tratado y la aplicación de los procedimientos que la autoridad aduanera lleve a cabo en relación al mismo, sean ágiles, ciertos y confiables, teniéndose como propósito agilizar la tramitación aduanera y dar mayor seguridad a las partes en los asuntos que se tramiten en materia aduanal. En este orden de ideas, uno de los cambios más importantes que han sufrido los ordenamientos legales en cita, es el establecido en el artículo 152 de la nueva Ley Aduanera, cuya vigencia inició a partir del 1° de abril de 1996, en donde se prevé un plazo obligatorio de cuatro meses a cargo de las autoridades aduaneras para emitir la determinación, que en su caso proceda, de contribuciones omitidas, derivadas de los supuestos que en el propio artículo se señalan. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo ha quedado demostrada la violación a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, en virtud de que la resolución impugnada fue emitida fuera del plazo de cuatro meses a que se ha hecho...

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