Tesis nº V-P-SS-806 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2006

JuezPrecedente, Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Junio 2006
Fecha de publicación01 Junio 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 105
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-806

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-SS-806

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE OTORGAR TÉRMINO PARA ESE EFECTO CUANDO LA AUTORIDAD EXHIBA DOCUMENTOS DESCONOCIDOS POR EL ACTOR.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210, fracción III del Código Fiscal de la Federación, procede la ampliación de la demanda en los casos previstos en el artículo 209-Bis, que se refiere a la forma de impugnar la notificación del acto administrativo combatido en el juicio de nulidad. Por tal motivo, si la autoridad al contestar la demanda exhibe las constancias de notificación correspondientes, alegando la improcedencia del juicio, como consecuencia de la presentación extemporánea de la demanda, el magistrado instructor que conozca del asunto debe hacer del conocimiento del actor el derecho que tiene para ampliar su demanda al actualizarse la hipótesis señalada en el numeral y fracción citados en primer término. Lo anterior, en virtud de que lo previsto en el citado precepto, constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento contencioso administrativo que en el caso de inobservancia por parte del magistrado instructor, se puede dejar a una de las partes en estado de indefensión. En esas condiciones, se concluye que la omisión de otorgar término de ampliación a la demanda, cuando se...

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