Tesis nº V-TASR-IX-1525 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2005

JuezAislada, Primera Sala Regional del Noreste
MateriaREGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2005
Fecha de publicación01 Abril 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 231
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-IX-1525

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

V-TASR-IX-1525

JEFE DE SECCIÓN ADUANERA. EL QUE SE AÑADA EL ADJETIVO ?ADUANERA?, NO LO HACE INCOMPETENTE PARA LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS EN LA ADUANA DE SU ADSCRIPCIÓN.-

Si bien es cierto que el cargo "Jefe de Sección Aduanera", no se encuentra previsto literalmente en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no por ello puede considerarse que dicha autoridad sea inexistente, pues de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cada aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, "Jefes de Sección", V., N., el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y el Personal que las necesidades del servicio requiera, por lo que si el acta circunstanciada de hechos fue firmada por el Jefe de la Sección "Aduanera", su actuación es válida, pues los Jefes de Sección están previstos en el artículo antes transcrito y pueden auxiliar a los administradores en las necesidades que requiera el servicio, como lo es el levantamiento de un...

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