Tesis nº V-P-SS-752 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2005

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2005
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 208
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-752

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-P-SS-752

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA EMISIN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A ÉSTE, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN 2002, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS ARTÍCULOS 150 Y 151 DE LA MISMA, CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD.-

Los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera, vigente en 2002, disponen que tratándose de un procedimiento administrativo en materia aduanera en donde la autoridad embargue precautoriamente mercancías, por surtirse las hipótesis previstas en el artículo 151 de dicha Ley, si el interesado no presenta pruebas o las que hubiese presentado no desvirtúan los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, las autoridades aduaneras dictarán resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir de la fecha en que se levante el acta de inicio de procedimiento, prevista en el artículo 150 de dicha Ley, determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones procedentes. En este contexto, aun y cuando los preceptos citados no establecen sanción expresa para el caso de que la autoridad no dé cumplimiento dentro del plazo previsto en la Ley, tal ilegalidad ocasiona la nulidad de aquella resolución, en términos de la fracción IV, del artículo 238 del Código Fiscal de...

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