Tesis nº V-P-2aS-141 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2002

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Mayo 2002
Fecha de publicación01 Mayo 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 17. Mayo 2002. p. 121
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-141

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-2aS-141

CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN.-

Si bien es cierto que el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, de manera expresa no establece una consecuencia para el caso de que la autoridad incumpla la obligación ahí contenida, eso no es necesario, ni tampoco por ese hecho es una norma imperfecta; ya que se debe considerar que es otro precepto el que previene la ilegalidad de los actos administrativos, que es el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, mismo que en su fracción IV establece que se deberá declarar que una resolución administrativa es ilegal cuando se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas y, en la especie, se actualiza esa hipótesis, ya que, efectivamente, la resolución impugnada se emitió en contravención a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, razón suficiente para declarar su nulidad de manera lisa y llana. No es obstáculo para lo anterior, el pronunciamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia No. 41/2000, que al rubro indica: "SENTENCIA DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL CUMPLIMIENTO FUERA DEL TÉRMINO LEGAL DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR