Tesis nº V-J-SS-102 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2006

JuezJurisprudencia, Pleno
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL
Fecha01 Marzo 2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006. p. 96
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-J-SS-102

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL SEGURO SOCIAL

V-J-SS-102

SALARIO BASE DE COTIZACIN.- PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN, LA PRESTACIÓN OTORGADA AL TRABAJADOR COMO RECONOCIMIENTO A SU ESFUERZO NO ES EQUIPARABLE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.-

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador, excepto, entre otros conceptos, las participaciones en las utilidades de la empresa. Este concepto no se equipara a la prestación otorgada por el patrón como reconocimiento al esfuerzo del trabajador por alcanzar resultados operativos y de productividad en la empresa, pactados mediante convenio, toda vez que este último concepto difiere del primero en cuanto a su origen, objeto y naturaleza. Lo anterior, en virtud de que el concepto de "participación en las utilidades", tiene su origen en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se establece como un derecho de los trabajadores a participar...

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