Tesis nº V-P-1aS-183 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2004

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaTRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Fecha01 Enero 2004
Fecha de publicación01 Enero 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 339
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-183

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE

V-P-1aS-183

CERTIFICADO DE ORIGEN.- EL MISMO NO DEBE SER ANEXADO AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, CUANDO LA MERCANCÍA SE IMPORTA AL AMPARO DEL TLCAN.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 502 (1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, tratándose de un bien importado a territorio de una Parte, proveniente de territorio de otra Parte, sólo se requiere que se declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario, que dicho certificado se tenga al momento de hacer la declaración y que se proporcione a la autoridad aduanera cuando lo solicite. Acorde con lo anterior, la regla 21 de la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993, estableció que quienes importen bienes a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial sólo deberían señalar en el pedimento la clave del país al que corresponda la tasa preferencial aplicable, tener en su poder el original o copia del certificado de origen válido al momento de presentar el pedimento de importación, y poner a disposición de la autoridad aduanera el original o copia del certificado de origen en caso de ser requerido. Agrega la regla 23 de la citada resolución que cuando se requiera la presentación del certificado de origen y éste sea ilegible, defectuoso, o no se haya llenado de conformidad con las reglas establecidas para ello, el importador gozará de un plazo de 10 días hábiles para presentar un certificado válido. De lo anterior se concluye que tratándose de mercancías que se importen al amparo del citado tratado, no se requiere que se acompañe al pedimento de importación el certificado de origen para obtener el trato preferencial arancelario, ya que una de las finalidades del tratado consiste en la eliminación de obstáculos al comercio y facilitar la...

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