Tesis nº V-TASR-XXIX-1954 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2006

JuezAislada, Sala Regional del Centro I
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Febrero 2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 316
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXIX-1954

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXIX-1954

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN POR CONEXIDAD, CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

La causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio de 2004, no se actualiza por el hecho que dos actos conexos (actos que sean antecedentes o consecuencia de los otros) hayan sido impugnados aisladamente ante la misma autoridad a través de recursos de revocación diversos, uno presentado un día y otro en fecha diversa, pues ésta no es la interpretación exacta que debe darse a la fracción y numeral de cita, ya que lo dispuesto por el legislador en la fracción V del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, se traduce en que se declare improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto, cuando los actos conexos hayan sido impugnados por algún recurso o medio de defensa diferente, pero dicha diferenciación no se encuentra referida al diverso espacio temporal en que se interponen dos recursos de revocación en contra de actos distintos, aun cuando sean conexos, sino está referida a la diversidad del medio de defensa en sí elegido por el contribuyente, verbigracia, haber interpuesto recurso de revocación contra la resolución determinante del crédito fiscal y juicio de nulidad contra la diligencia de requerimiento de pago y embargo, en donde sí opera la causal de improcedencia en comento. La oración integrada en el artículo 124, fracción V del Código Fiscal de la Federación consistente "que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente" no refiere a que debe determinarse improcedente un recurso administrativo de revocación, porque el acto conexo se haya combatido a través de un recurso de revocación diverso al que se resuelve por la autoridad fiscal, sino dicha causal gravita en determinar improcedente el recurso de revocación interpuesto, en aquellos casos que contra el acto conexo al que se impugna en el recurso de revocación a tratar, se haya interpuesto un medio de defensa diferente al recurso administrativo de...

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