Tesis nº V-TASR-XXXV-1962 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2006

JuezAislada, Sala Regional Chiapas - Tabasco
MateriaGENERAL
Fecha01 Febrero 2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 324
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXV-1962

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL

V-TASR-XXXV-1962

SOCIEDAD CONYUGAL.- LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERTENECEN A AMBOS CÓNYUGES.-

Conforme al artículo 191 del Código Civil del Estado de Chiapas, el dominio de los bienes que forman parte del patrimonio de una sociedad corresponde a ambos cónyuges mientras subsiste. Lo anterior significa que el dominio de los bienes que la integran corresponde a ambos consortes en igual proporción, y son las disposiciones de la copropiedad las aplicables para resolver las cuestiones que surjan al respecto. La sociedad conyugal debe ser considerada como una comunidad de bienes adquiridos individualmente a título oneroso o a título gratuito por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, y será solo hasta la liquidación de la sociedad cuando podrá saberse, mediante la adjudicación correspondiente...

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