Tesis nº V-P-1aS-303 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2006

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 15
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-303

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-1aS-303

NEGATIVA FICTA.- PROCEDE SOBRESEER EL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA CUANDO AL CONTESTAR LA DEMANDA LA AUTORIDAD DEMUESTRA QUE HA SIDO REVOCADA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.-

En términos de los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación, la existencia jurídica de la resolución negativa ficta se configura cuando la autoridad no resuelve la petición o recurso del particular dentro de los plazos legales establecidos para ello, y el particular, en uso del derecho que le conceden esos numerales, considera que se le resolvió negativamente, impugnando ante este Tribunal tal acto. Sin embargo, si la autoridad, al contestar la demanda, lejos de sostener la legalidad de la resolución negativa ficta, exponiendo los hechos y el derecho que la sustentan como lo prevé el artículo 215 del citado Código, se expresa en sentido afirmativo, ya sea resolviendo favorablemente la petición, o bien, indicando que los actos recurridos se dejaron sin efectos, es claro que sólo puede considerarse que la autoridad revocó el acto recurrido, como se lo autoriza precisamente el último...

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