Tesis nº V-TASR-XV-143 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

JuezAislada, Sala Regional del Sureste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 13. Enero 2002. p. 336
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XV-143

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XV-143

DÍAS INHÁBILES.- PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN DEBEN EXCLUIRSE LOS SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.1.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1999.-

En el plazo señalado por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, para la interposición del recurso de revocación ante las autoridades fiscales federales, deben excluirse únicamente los días que se establecen como inhábiles por el artículo 12 del Código citado en relación con la regla 2.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 1999, en la que se disponen como inhábiles los no contemplados por la Ley por considerarse periodo de vacaciones generales para la dependencia de que se trata, sin que se señale como tal el 02 de noviembre de ese año, por lo que si al computarse este día como hábil el...

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