Tesis nº V-TASR-XII-II-125 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

JuezAislada, Segunda Sala Regional Hidalgo - México
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Enero 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 13. Enero 2002. p. 213
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XII-II-125

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-TASR-XII-II-125

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- EL IMPORTE POR DEVOLUCIN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO INDEBIDAMENTE, SU ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS, CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE PARA EFECTOS DE.-

Las cantidades que la autoridad fiscal devuelve al particular por concepto de impuesto al valor agregado pagado indebidamente, actualización y recargos generados, constituyen ingresos acumulables para efectos de impuesto sobre la renta, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier tipo que obtengan en el ejercicio; lo anterior resulta, tomando en cuenta que la referida devolución no fue un impuesto devengado del patrimonio de la empresa actora, sino del impuesto trasladado a sus clientes, quienes fueron las personas pagadoras del impuesto, encargándose la actora de enterarlo posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, al recuperar dicho importe, en razón a que los productos enajenados se encontraban grabados a tasa cero, siendo que por ellos se pagó un importe adicional...

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