Tesis nº V-P-1aS-39 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2001

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaRENTA
Fecha01 Octubre 2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 10. Octubre 2001. p. 81
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-39

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

RENTA

V-P-1aS-39

GANANCIA CAMBIARIA.- SU DETERMINACIN, PARA EFECTOS DE PAGOS PROVISIONALES.-

Cuando el artículo 12, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que la utilidad fiscal para el pago provisional, se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales, debe considerarse en su totalidad la ganancia cambiaria; esto es, sin deducción o reducción alguna, derivada de las fluctuaciones negativas. Lo anterior es así, ya que para el cálculo de la utilidad fiscal de un ejercicio se utiliza en términos generales la mecánica de ingresos menos deducciones, lo cual da el resultado fiscal, que, si es positivo se llama utilidad fiscal, y si es negativo se llama pérdida fiscal; sin embargo dicha mecánica que se emplea para obtener la utilidad fiscal del ejercicio, o como lo llama la actora, resultado neto de la operación, no es aplicable a los pagos provisionales, puesto que para el cálculo de los mismos, se debe abstraer cualquier alteración que pudiera darse como pérdidas, gastos, etc. La razón de lo anterior, radica en el hecho de que el pago provisional se calcula aplicando un coeficiente de utilidad que supone una proyección de lo que por cada peso de ingreso se obtendrá de utilidad, en el entendido de que ese coeficiente se obtuvo de un resultado real del ejercicio previo, en donde, para su cálculo, ya se tomaron en consideración todos los ingresos y deducciones de dicho ejercicio, así como la ganancia cambiaria acumulable, o en su caso la pérdida cambiaria deducible, de igual manera los intereses y ganancia o pérdida inflacionaria a que se refiere el artículo 7-B de la Ley del Impuesto...

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