Tesis nº V-P-1aS-35 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2001

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaPROCESAL
 (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR),Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 10. Octubre 2001. p. 76
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-35

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)

V-P-1aS-35

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO 64 VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994, NO SUPONE LA EXISTENCIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS.-

El derogado artículo 64 del Código Fiscal de la Federación precisaba la forma para determinar las contribuciones omitidas con motivo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, esto es, se daban los lineamientos y el orden a seguir en las liquidaciones de créditos fiscales. En consecuencia, no puede haber derechos adquiridos respecto al citado precepto legal, ya que éstos sólo operan sobre normas sustantivas y conforme al artículo 6° del Código Fiscal de la Federación se determinarán las contribuciones conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Por lo que no es válido lo pretendido por la actora de que se le aplique el artículo 64 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 1994, ya que si bien en la especie se está liquidando el ejercicio fiscal de 1993, las facultades de comprobación se ejercieron en el año de 1997 y se determinaron los créditos fiscales en 1999...

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