Tesis nº V-TASR-XXIX-934 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

JuezAislada, Sala Regional del Centro I
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 635
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXIX-934

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXIX-934

PROCEDE RECONOCER LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SI EL ENJUICIANTE NO AMPLÍA LA DEMANDA CONTROVIRTIENDO DICHA RESOLUCIÓN SI ÉSTA LE FUE DADA A CONOCER CONFORME EL ARTÍCULO 209 BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Conforme a lo dispuesto por el artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación, cuando el enjuiciante alegue desconocer la resolución impugnada o que el acto administrativo no le fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, así lo debe expresar en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución; siendo obligación de la autoridad demandada al contestar la demanda acompañar las constancias del acto administrativo y de su notificación, por lo que al darle a conocer a la actora dichos actos, los podrá combatir mediante la ampliación de demanda; luego entonces si ello no acontece así, siendo que la ampliación de...

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