Tesis nº V-P-SS-307 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Julio 2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 96
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-307

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-P-SS-307

PAGOS PROVISIONALES.- TIENEN CARCTER DE IMPUESTOS Y POR LO TANTO LA FALTA DE SU ENTERO OPORTUNO GENERA RECARGOS.-

El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los pagos provisionales son una cantidad que se entera mensualmente a cuenta del impuesto del ejercicio, por lo que tales pagos se ubican en el supuesto del artículo , fracción I del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que constituyen impuestos, los que se definen como las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y de los derechos, razón por la cual los pagos provisionales tienen la calidad de impuestos, pues el propio artículo 12 de la Ley señala que son a cuenta del impuesto del ejercicio, y atendiendo a tal razonamiento la falta de entero oportuno de tales pagos genera recargos conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación...

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