Tesis nº V-P-2aS-221 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 193
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-221

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-2aS-221

ESTIMACIÓN PRESUNTIVA. NO ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL SINO REGLADA DE LA AUTORIDAD.-

El artículo 55, fracción I del Código Fiscal de la Federación, si bien refiere que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, cuando se omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate, no menos lo es que la expresión "podrá" no debe ser conceptualizada como una facultad discrecional de la autoridad, sino reglada, ya que en el caso de que se inicien las facultades de comprobación y algún contribuyente, se ubique en la causal de determinación presuntiva prevista en la fracción I del artículo en cita, es decir, cuando no haya presentado la declaración del ejercicio sujeto a revisión, es indudable...

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