Tesis nº V-TASR-XXX-666 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

JuezAislada, Sala Regional del Norte - Centro I
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Julio 2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 273
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXX-666

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-TASR-XXX-666

CUOTAS COMPENSATORIAS.- ES ILEGAL LA DETERMINACIN DE LAS MISMAS, CUANDO LA IRREGULARIDAD DETECTADA POR LA AUTORIDAD, SÓLO CONSISTIÓ EN QUE EL IMPORTADOR INTRODUJO EXCEDENTES DE LAS MERCANCÍAS REALMENTE DECLARADAS EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.-

El inciso b) de la fracción I del artículo 36 de la Ley Aduanera, establece que quienes importen mercancías están obligados a presentar ante la aduana, entre otros documentos, el certificado de origen de las mercancías; ahora bien, si de los documentos aportados por el importador dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, como sería el pedimento de importación, se desprende que la autoridad reconoce que un porcentaje de las mercancías, cumplen con acreditar el origen de las mismas, mediante el certificado de origen, y si por otro lado, se atribuye al importador la irregularidad consistente en que introdujo mayor volumen de mercancías a las efectivamente declaradas, pero se trata de idéntico producto a las ya clasificadas y declarado el desaduanamiento libre, es incuestionable que si el excedente es del mismo origen a las liberadas en aduana, debe concluirse que en estricto derecho, la irregularidad sólo puede tener como consecuencia, la omisión del pago de impuesto de importación y sus respectivas multas, tocante al excedente, siendo en consecuencia ilegal...

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