Tesis nº V-TASR-VIII-793 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2003

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2003
Fecha de publicación01 Octubre 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 118
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VIII-793

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-VIII-793

ARTÍCULO 46-A, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- NO PREVÉ COMO MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EL DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO QUE FINCA EL CRÉDITO FISCAL, SINO EL DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO QUE COMUNICA QUE NO HUBO OBSERVACIONES.-

El precepto comentado, como regla general, limita a seis meses el plazo de duración de dos tipos de revisiones, esto es, de las consistentes en visitas domiciliarias, y en revisiones de la contabilidad en las oficinas de las autoridades fiscales; su último párrafo establece que si dentro de dicho plazo de seis meses no se levanta el acta final de visita, o no se notifica el oficio de observaciones o, en su caso, el de conclusión de la revisión, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se deriven. Luego, es manifiesto que de las tres hipótesis de referencia, la última de ellas (oficio de conclusión de la revisión), tiene que ver con una de las dos facultades de comprobación citadas, es decir, con la relativa a la revisión de la contabilidad en las oficinas de la autoridad, pero no en el sentido de que el mencionado oficio de conclusión de la revisión sea en el que se emite una liquidación con motivo de las irregularidades detectadas durante la revisión de que se trate, sino por lo contrario, el referido oficio de conclusión de la revisión es el que se emite...

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