Tesis nº V-TASR-XXX-707 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2003

JuezAislada, Sala Regional del Norte - Centro I
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 261
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXX-707

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXX-707

NEGATIVA FICTA. UNA VEZ CONFIGURADA, LA AUTORIDAD EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE EXPRESAR LOS HECHOS Y EL DERECHO EN EL QUE SE APOYA, Y NO CUMPLE SÓLO CON MANIFESTAR QUE REMITIÓ A AUTORIDAD DIVERSA, LA PROMOCIÓN NO RESUELTA.-

Los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación disponen que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses y que transcurrido dicho plazo sin que sea notificada la resolución, el promovente podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. Asimismo el artículo 215 del Ordenamiento mencionado, dispone que en la contestación de la demanda, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya con el fin de que el particular pueda estar en posibilidad de controvertirlos mediante ampliación de demanda y aducir una adecuada defensa a sus intereses, por ello, si en la contestación de la...

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