Tesis nº V-TASR-XV-308 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2003

JuezAislada, Sala Regional del Sureste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 229
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XV-308

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XV-308

COMPROBANTES FISCALES.- SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS A QUE OBLIGA EL ARTÍCULO 29?A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INTRASCENDENTE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA MISCELÁNEA 2.4.11 VIGENTE EN 1998.-

Si el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales, es indiscutible que la actora en observancia del principio de reserva de ley, debe sujetarse a lo dispuesto en dicho precepto legal, para su expedición y por tanto, es intrascendente que no haya cumplido con la obligación prevista en la regla 2.4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1998, que señala que la obligación preceptuada por el artículo 29 del Código Tributario en mención, de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de tal persona. Esto, en virtud de que el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales pueden emitir criterios sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, pero esto no...

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