Tesis nº V-TASR-XXII-293 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2003

JuezAislada, Décima Primera Sala Regional Metropolitana
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 142
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXII-293

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXII-293

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IMPROCEDENTE SI ES OFRECIDA PARA QUE SE PRACTIQUE SOBRE DOCUMENTOS.-

Si bien es cierto que no existe impedimento legal alguno para admitir la prueba de inspección judicial dentro del juicio de nulidad, también es cierto que tal probanza debe ser ofrecida en los términos que establece la ley, y si el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, específicamente en su artículo 164, señala que la misma versará sobre lugares u objetos que por su propia naturaleza, sean de difícil desahogo en lugar distinto al de su ubicación, evidentemente que no procede que la referida prueba se practique sobre documentos, pues ello iría en contra de la naturaleza propia de la prueba en comentario; además que al pretender, las autoridades demandadas, que la prueba de inspección judicial se practique sobre documentos, lo que están ofreciendo es propiamente una prueba documental, la cual se desahoga por su propia y...

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