Tesis nº V-TASR-XV-311 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2003

JuezAislada, Sala Regional del Sureste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 250
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XV-311

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XV-311

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EN LA MISMA SE HACE MENCIÓN AL TÉRMINO VISITADORES Y NO AL DE PERSONAS.-

El artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, establece que la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38, del mismo Código, deberá indicar el nombre de la persona o persona que debe efectuar la visita. No obstante lo anterior, el hecho de que en una orden de visita domiciliaria se haga referencia a quienes deban efectuarla como visitadores, haciéndose constar sus nombres, tal circunstancia no conlleva a determinar la ilegalidad de la misma, puesto que no debe perderse de vista que el carácter de visitador y las facultades correspondientes, se adquieren al ser designados para ese efecto en la orden de visita, la cual es la que debe ser emitida por una autoridad cuya competencia para ese efecto se encuentre prevista legalmente, pero en tratándose de las personas que desahogan la...

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