Tesis nº V-TASR-XXVI-301 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2003

JuezAislada, Segunda Sala Regional de Oriente
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 25. Enero 2003. p. 198
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXVI-301

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXVI-301

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO EL PROMOVENTE NO AGOTÓ EL RECURSO DE REVOCACIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, al momento de presentarse la demanda en contra de los oficios con los que la autoridad formula el avalúo de los bienes embargados a la enjuiciante y se da a conocer dicho avalúo a la parte actora, toda vez que del artículo 175 del Ordenamiento legal en cita se aprecia que en este caso particular el recurso de revocación ya no sigue las reglas generales del artículo 117 del mismo Código, por establecer un plazo para presentar el recurso de revocación en diez días y no en cuarenta y cinco como lo señala el artículo 121 del mismo Ordenamiento legal invocado, por lo que es claro que se está ante un caso de excepción, y por tanto es el legislador, y no la Sala de este Tribunal, quien determinó que ese recurso es obligatorio, pues aun cuando se emplea el término "podrá", en el referido artículo 175, lo cierto es que no existe otra opción para el embargado, y esto es así porque este último precepto prevé la posibilidad de un perito tercero, y por ello establece que "el avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes", de lo que se deduce que es hasta que se concluye la controversia entre embargado y autoridad cuando nos encontramos ante una resolución que puede ser impugnada mediante el recurso de revocación o juicio de nulidad, sin embargo...

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