Tesis nº V-P-SS-240 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2003

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY ORGÁNICA DE LA
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 259
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-240

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

V-P-SS-240

DELEGACIÓN DE FACULTADES. PUEDE REALIZARLA EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ESTADO O DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA MEJOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, A TRAVÉS DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE, MISMO QUE DEBE PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.-

Atento al contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia (...)". El mismo precepto contempla que para la mejor organización del trabajo, dichos titulares pueden delegar sus facultades en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15 del mismo Ordenamiento, salvo aquellas que deba ejercer de forma exclusiva; sin embargo, no debe pasarse por alto que para que proceda tal delegación es necesario que los órganos a favor de los cuales se realiza hayan sido previamente creados por una disposición legal, como la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reglamento o decreto...

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