Tesis nº V-TASR-XXXII-378 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2003

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2003
Fecha de publicación01 Marzo 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 336
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXII-378

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXII-378

FORMAS DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES NO CONTEMPLADAS EN LAS LEYES FISCALES ESPECIALES.- SON APLICABLES LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Una correcta interpretación de lo establecido por los artículos y del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que la relación que existe entre éste y las leyes fiscales especiales, como lo es la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no es ni puede considerarse como una simple supletoriedad del Código Tributario Federal respecto de éstas, dado el orden e interés público de aquél, como sucede en el derecho común, sino que es de una verdadera complementariedad, puesto que la supletoriedad en un sentido estricto, se entiende como la aplicación de un ordenamiento o una disposición en forma tal, que venga a suplir o complementar a otro ordenamiento respecto de una figura que este último prevé pero que no regula adecuadamente, siempre que en este último así se disponga; sin embargo en materia fiscal, no puede sostenerse el sentido estricto de la aplicación supletoria de un ordenamiento a otro, sino que se debe entender en un sentido amplio, dada la naturaleza y objeto de las disposiciones fiscales, por lo que no necesariamente la ley especial se debe permitir la supletoriedad de otro ordenamiento respecto de las figuras jurídicas que regula, ya que con ello se infringiría lo que el legislador consagró en el primer artículo del Código Fiscal de la Federación, en la parte que señala que "Las personas físicas y las morales...

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