Tesis nº V-P-2aS-196 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2003

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2003
Fecha de publicación01 Marzo 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 100
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-196

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-P-2aS-196

VISTA ADUANAL.- NO TIENE OBLIGACIN DE IDENTIFICARSE EN EL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, CUANDO NO FUE LA AUTORIDAD QUE PRACTICÓ LA DILIGENCIA.-

En términos de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Aduanera, al levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, es obligación de la autoridad que practica la diligencia identificarse ante el particular interesado, en consecuencia, si el vista aduanal no practicó la diligencia y sólo emitió el dictamen relativo a la clasificación arancelaria, cotización y avalúo de las mercancías, en su calidad de perito en materia aduanera y por requerimiento de la autoridad demandada, resulta claro que no estaba obligado a identificarse ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR