Tesis nº V-TASR-XXV-355 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2003

JuezAislada, Sala Regional del Noroeste I
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2003
Fecha de publicación01 Marzo 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 220
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXV-355

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXV-355

FIANZAS.- LOS INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS Y LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS NO INTERRUMPEN EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES RESPALDADOS CON PÓLIZAS DE FIANZA.-

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Haciendo la aclaración de que el término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito, luego, se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad habida dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. De ahí, resulta inexacto pretender que los informes de asuntos no diligenciados así como los acuerdos para notificación por estrados interrumpen el término para la prescripción, pues no debe perderse de vista que si la autoridad no puede efectuar gestión de cobro alguno directamente con la fiada, tiene a su alcance la posibilidad de exigir el importe pendiente de pago directamente con la afianzadora debido a que en términos de lo dispuesto en el artículo 141, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la fianza otorgada por instituciones autorizadas, NO GOZA DE LOS...

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