Tesis nº V-TASR-XVIII-636 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2003

JuezAislada, Séptima Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Junio 2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 268
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVIII-636

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-TASR-XVIII-636

SUSPENSIN DE PAGO.- LAS DEUDAS DEL SUSPENSO FORMAN PARTE DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO.- CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7-B FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prescribe que la ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas; aunado a ello, el artículo 17 del Ordenamiento legal en cita, fracción X, considera ingresos acumulables la ganancia inflacionaria en términos del artículo 7-B de la multirreferida Ley. Bajo esa mecánica es importante destacar que el único efecto que tienen el hecho de que exista una declaración judicial de suspensión de pago, es el que la deuda no siga generando intereses, con lo que evidentemente el contribuyente obtiene un beneficio denominado por el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ingreso obtenido por disminución real de los adeudos, que necesariamente debe ser tomado en consideración para calcular el componente inflacionario, aun cuando la deuda no genere intereses, según disposición expresa de la fracción II del artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la...

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