Tesis nº V-TASR-XVI-2956 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2007

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 244
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVI-2956

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-TASR-XVI-2956

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SU ILEGALIDAD AL HABERSE INSTRUIDO LA ORDEN DE VISITA EN MATERIA ADUANERA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD ADUANERA.-

El artculo 150 de la Ley Aduanera, señala que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esa ley. En esta virtud, si la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación, emitió una orden de visita domiciliaria e instauró un procedimiento, citando a la contribuyente para que se presentara en sus instalaciones en el término de tres días, y toda vez que dicha contribuyente no se presentó en el referido término, procedió a levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en sus oficinas, su proceder deviene ilegal al instaurar un procedimiento híbrido, toda vez que la visita...

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