Tesis nº I-TS-6195 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1957

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Junio 1957
Fecha de publicación01 Junio 1957
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XXI. No. 244 - 246. Abril - Junio 1957. p. 232
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-6195

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-6195

PRESCRIPCIN.- FIANZAS.-

La controversia planteada a esta S. en el presente juicio puede sintetizarse en la forma siguiente: la sociedad actora demanda la nulidad del requerimiento de pago que le formuló la Tesorería del Distrito Federal, con cargo a la póliza de fianza antes citada, y para demandar tal nulidad estima que las acciones derivadas de dicha fianza habían prescrito en la fecha en que le fue hecho el requerimiento, en virtud de que para esa fecha había transcurrido con exceso el término de dos años que fija el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, contando dicho término desde la fecha en que el reo se evadió a la acción de la justicia. Esta Sala, en diversos juicios, ha establecido la tesis de que el contrato de fianza tiene el carácter de accesorio, según lo reconoce el artículo 2794 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; que, en tales condiciones, una vez que el reo ha obtenido la libertad caucional, por haberse otorgado la fianza en casos como el que se analiza, nacen dos tipos de obligaciones: una a cargo de la persona que ha obtenido la libertad caucional y otra a cargo del fiador, que consisten, esencialmente, en que previo requerimiento deberá presentar a su fiado ante el juez o Tribunal que siga la causa, cuantas veces fuera requerido para ello, según lo expresa el artículo 573 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, en la inteligencia de que si el fiador no cumple con esta obligación, se hará efectiva la fianza en los términos del artículo 570 del mismo Código. Establecida así claramente la diferencia entre los dos tipos de obligaciones mencionadas, es preciso concluir que no deben confundirse los casos de prescripción de cada una de ellas, pues mientras el artículo 103 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales se refiere exclusivamente a la prescripción de las sanciones, el...

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