Tesis nº I-TS-6131 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1957

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Marzo 1957
Fecha de publicación01 Marzo 1957
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XXI. No. 241 - 243. Enero - Marzo 1957. p. 67.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-6131

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-6131

CANCELACIN DE PATENTE ADUANAL.-

Para resolver la presente controversia, procede desde luego analizar la situación en que el señor A.M., que fue quien realizó la operación de exportación de 100,000 kilos de piloncillo se encontraba con respecto al oponente T.F.G., el cual según dice, la autoridad dió instrucciones a aquel para gestionar ante la Aduana sólo el despacho 73 atados sin explicación alguna respecto del destino que se hubiera dado a los 80,000 kilos restantes y resulta que, como afirma la misma Procuraduría Fiscal, el mencionado señor A.M. tenía la calidad de dependiente o empleado del agente aduanal T.F.G..- Este en su demanda manifiesta que A.M., al hacer la importación obró fuera de la intervención oficial y consecuentemente, sin su representación; pero este hecho no está probado en forma alguna; por el contrario, aparece que M. confesó que sabía que se trataba de dos furgones con 100,000 kilos de piloncillo, pero que por instrucciones del destinatario sólo gestionó ante la Aduana el despacho de los mencionados 73 atados.- Estos hechos comprobados como están, caen bajo el precepto terminante del artículo 46 de la Ley Aduanal que finca una responsabilidad solidaria para los agentes aduanales por los actos que ejecuten o las omisiones en que incurren sus dependientes; por lo cual, la responsabilidad del oponente no puede ponerse en duda, y en relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR