Tesis nº I-TS-5901 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1955

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Junio 1955
Fecha de publicación01 Junio 1955
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XIX. No. 217 - 222. Enero- Junio 1955. p. 234.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-5901

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-5901

IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES.- EMPRESAS EXENTAS POR LA LEY DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIN.-

Es determinante el hecho de que el artículo 8o. de la Ley sobre U. excedentes no hace ninguna referencia a que se hubiese pagado o no con anterioridad el impuesto correspondiente a Cédula I, para deducirlo en la liquidación correspondiente a las utilidades gravables para el efecto del pago del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, en tanto que sí hace una referencia específica y concreta a que el 8% sobre dividendos correspondientes a la Cédula II, sí debe haber sido pagado por las Empresas para que se les deduzca en el caso de las utilidades excedentes. Si el referido artículo 8o. de la ley que se comenta, no hace ninguna mención a que deba haberse efectuado el pago correspondiente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hay porqué decir que estamos en un caso en que deba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR