Tesis nº I-TS-6081 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1956

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 1956
Fecha de publicación01 Septiembre 1956
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XX. No. 235 - 237. Julio - Septiembre 1956. p. 48.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-6081

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-6081

CMPUTO DEL PLAZO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 31 PÁRRAFO 4º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.

El único punto a debate en el presente juicio consiste en determinar si al computar el plazo que señala el artículo 31 párrafo 4º del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, deben descontarse los días inhábiles, conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, o bien, considerarse dicho término como de vencimiento fijo en el que no cabe descontar los días inhábiles, según el artículo 75 del propio Código. El precepto reglamentario citado expresa: "El primer pago por todos los causantes, se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se inicie la elaboración, y los posteriores, cada uno, dentro de los "diez primeros días del mes inmediato siguiente". En vista de los términos en que está redactado dicho artículo que habla de los diez primeros días del mes..." la Sala considera que es aplicable al caso, como lo sostienen las autoridades demandadas, la jurisprudencia del Pleno de este Tribunal de 3 de abril de 1939, que establece: "En opinión de este Pleno, el plazo señalado en el Decreto de 29 de diciembre de 1924 (reformado por Decreto de agosto de 1936), artículo 6º fracción II, debe considerarse como un término de vencimiento fijo, es decir, cuando el citado Decreto establece que en los veinticinco primeros días de cada mes debe presentarse la manifestación correspondiente, quiso referirse a que a más tardar el día veinticinco de cada mes debía presentarse tal manifestación. En estas...

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