Tesis nº I-TS-2787 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1938

JuezAislada, Sala
MateriaDISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 2062 del Código Civil; arts. 1º y 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 20, frac. I de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y arts. 2323, 2316 y 2320 del Código Civil.,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 1938
Fecha de publicación01 Julio 1938
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2775
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-2787

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 2062 del Cdigo Civil; arts. 1º y 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 20, frac. I de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y arts. 2323, 2316 y 2320 del Código Civil.

I-TS-2787

ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES.-

Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe considerarse realizado el ingreso hasta el momento en que se otorgue la escritura de adjudicación respectiva, ya que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley mencionada, se entiende por ingresos toda percepción en efectivo, en valores o en créditos que modifique el patrimonio del causante y de la cual se pueda disponer sin obligación de restituir su importe. Y cuando la venta judicial, por razón de la cuantía del bien materia de la misma, deba otorgarse en escritura pública, no será sino hasta entonces, cuando surta efectos la enajenación y se afecte el patrimonio del causante. (A. a la tesis sustentada en el Exp. 1832/937. J.M. contra Dirección General de Ingresos, Oficina de Multas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México, D.F., abril 2/937.)

Expediente Número 1436/38. G.C. contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 21 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.

R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2775 p...

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