Tesis nº I-TS-2767 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1938

JuezAislada, Sala
MateriaDISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 112 de la Ley General del Timbre; 80 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales; arts. 149 frac. IV, 150 fracs. I y III de la Ley General del Timbre y 108 de su Reglamento; y art. 113 de la Ley General del Timbre precitada.,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 1938
Fecha de publicación01 Julio 1938
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2679
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-2767

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 112 de la Ley General del Timbre; 80 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales; arts. 149 frac. IV, 150 fracs. I y III de la Ley General del Timbre y 108 de su Reglamento; y art. 113 de la Ley General del Timbre precitada.

I-TS-2767

ARTCULO 113 DE LA LEY GENERAL DEL TIMBRE.-

La disposición que consigna prevalece respecto de la norma establecida en el artículo 80 de la Ley del Notariado, por lo que su falta de cumplimiento por los CC. Notarios les constituye en infractores y acreedores a las...

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