Tesis nº I-TS-6105 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1956

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 1956
Fecha de publicación01 Diciembre 1956
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XX. No. 238 - 240. Octubre - Diciembre 1956. p. 97
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-6105

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-6105

ARTCULO 219 DEL CÓDIGO ADUANERO.- LAS OMISIONES DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL MISMO NO ES IMPUTABLE A LOS PARTICULARES.-

Examinando la resolución reclamada, o sea el oficio núm. 301-I- expediente 311.1/278174, dictado por la Dirección General de Aduanas, parece que esta autoridad para negar la devolución de la cantidad solicitada por el actor, se fundó en la circunstancia de que al practicarse el segundo reconocimiento a las mercancías de que se trata, no se levantó acta ni se tomaron las muestras de las mercancías, como lo ordena el artículo 219 del Código Aduanero.- Examinando este precepto legal, en el se determinan las formalidades que deben llenarse cuando el Interesado exponga su Inconformidad con las cuotas aplicadas a fin de que la Dirección General de Aduanas proceda a clasificar en definitiva las mercancías importadas.- Estos requisitos consisten, en síntesis, en el acta correspondiente y en las muestras oficiales que deben ser tomadas de las mercancías, con las cuales la autoridad aludida puede estar en capacidad de determinar con exactitud la clasificación arancelaria que debe aplicarse y, exacto consecuentemente, resolver si la inconformidad formulada al efecto por el Interesado es o no procedente.- Como en el caso que motiva este juicio, según lo expresa el propio actor en su escrito de demanda y de acuerdo con las constancias del expediente administrativo correspondiente, al practicarse el segundo reconocimiento de las mercancías, no se levantó acta alguna ni se tomaron las muestras que exige el artículo 219 del código aduanero, es preciso determinar si estas omisiones son suficientes para facultar a la Dirección de Aduanas a negar la...

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