Tesis nº I-TS-8586 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1977

JuezAislada, Sala
MateriaSEGURIDAD SOCIAL
Fecha01 Enero 1977
Fecha de publicación01 Enero 1977
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. No. 481 - 486. Enero 1977 - Julio 1978. p. 154
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-8586

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURIDAD SOCIAL

I-TS-8586

POZOS ARTESIANOS, IMPUESTO POR EL USO DE AGUA DE.-

No lo debe causar el Instituto Mexicano del Seguro Social. El Instituto Mexicano del Seguro Social est sujeto únicamente al pago de los créditos fiscales que establece el artículo 243 de la Ley del Seguro Social, entre los cuales se mencionan los derechos por suministro de agua potable; por ende, no puede hacerse extensivo este gravamen al impuesto por el uso de agua de pozos artesianos. Sin que sea óbice para lo anterior lo que dispone el artículo 535 de la Ley de...

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