Tesis nº VII-TASR-10ME-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-10ME-2
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 182
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del análisis al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus fracciones II y XIV, se interpreta que este Órgano Jurisdiccional conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales, así como de la negativa ficta respecto de las materias especificadas en el propio numeral; de donde se sigue que tratándose de la solicitud de devolución de cantidades entregadas a los trabajadores en cumplimiento a un laudo laboral, por concepto de aportaciones de ahorro para el retiro, el juicio contencioso administrativo es improcedente ante este Tribunal, por no ser competente para conocer de la negativa ficta cuando la materia sea la devolución de tales aportaciones entregadas a los trabajadores en cumplimiento a un laudo laboral, pues las mismas no tienen el carácter de contribuciones, las cuales se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, ni de aprovechamientos y productos, de conformidad con los artículos y del Código Fiscal de la Federación, pues atendiendo a la naturaleza de las aportaciones de ahorro para el retiro, éstas no son destinadas al gasto público federal, sino a la cuenta individual de cada trabajador con motivo de su trabajo, de lo que se desprende que la naturaleza de las aportaciones de ahorro para el retiro, radica en el derecho que tiene todo trabajador de contar con una cuenta individual por medio de la cual, tanto el patrón, como el Estado hacen abonos a la misma y sea utilizada única y exclusivamente por el trabajador, según la exégesis de los artículos 167, 168, 169, 174, 175, 176, 190, 191 y 192 de la Ley del Seguro Social, razón por la cual si tales aportaciones no son consideradas como ingresos de los regulados por el Código Fiscal de la Federación ni menos aún son...

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