Tesis nº VII-P-1aS-80 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2012

Número de resoluciónVII-P-1aS-80
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
MateriaLEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 59
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El domicilio señalado en el acta constitutiva de una persona moral, de conformidad con el artículo 6, fracción VII, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el diverso 80 del mismo Ordenamiento, es aquel en el que se celebran las Asambleas por lo menos una vez al año; en tanto que el fiscal, por su parte, es aquel que las personas morales o físicas proporcionan al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, cuyas características se desprenden del contenido del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación; por ende, el domicilio señalado en la escritura constitutiva de una persona moral, no puede considerarse como el domicilio fiscal; consecuentemente, no podrá considerarse como el determinante para establecer la competencia territorial...

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