Tesis nº VI-TASR-XXIII-67 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XXIII-67
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro54698
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 315
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una interpretación armónica de los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera, si bien es cierto no se desprende que la identificación del verificador (circunstancia que debe hacerse constar en el acta), tenga que realizarse al momento de la detención del vehículo; se considera que así deben ser interpretados los referidos ordinales (en el sentido de que la referida identificación debe realizarse en el momento de la detención y no después), porque de adoptar el criterio contrario, en el sentido de que de manera arbitraria y sin previa identificación del verificador, éste ordene el traslado del mencionado vehículo, entonces se llegaría al extremo de que aquella orden de traslado (al recinto fiscal), fuere dada por una autoridad...

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