Tesis nº VI-TASR-VII-69 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-VII-69
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro54599
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 266
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con la fracción I del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se concederá siempre que: a) No se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y b) Sea de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado; por lo tanto, si al realizar la solicitud correspondiente, la parte actora expresa que reúne dichos requisitos, corresponde a la autoridad demandada, la carga de la prueba, de acreditar lo contrario, puesto que únicamente ella está en aptitud para determinar, si con la suspensión se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, capaces de afectar la organización y...

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