Tesis nº VII-TASR-PE-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2011

Número de resoluciónVII-TASR-PE-5
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro54586
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 247
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 183, fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, establece que, en las visitas de inspección instruidas por personal de la Comisión Nacional del Agua, las formalidades establecidas para la entrega de la orden respectiva y el posterior levantamiento del acta correspondiente, se sujetan a lo siguiente: a) El personal autorizado debe presentar la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y alcance de ésta; b) Al iniciar la inspección, el personal autorizado se identificará debidamente con el visitado con el documento oficial que lo acredite como inspector o auditor, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndolo para que en el acto designe dos testigos; y c) En caso de que el visitado se niegue a designar testigos, o de que los designados no acepten fungir como tales, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. Por su parte, los artículos 63 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen básicamente las formalidades para entregar la orden de visita de verificación y levantar el acta correspondiente, consistentes en que los visitadores deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa, expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. Además de que al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la aludida orden expresa, de la que dejará copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. De esta manera se corrobora que tanto el artículo 183, fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, como los artículos 63 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no prevén como formalidad en la práctica de visitas de inspección o de verificación, que los inspectores o los verificadores en caso de que no encuentren al visitado o su representante legal, deban dejar citatorio para que los esperen al día hábil siguiente, a fin de practicar la diligencia de...

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