Tesis nº VII-TASR-6ME-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-6ME-8
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 253
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, prevé los requisitos para el levantamiento tanto del citatorio como del acta de notificación, los cuales en suma se reducen a plasmar que el notificador se constituyó en el domicilio del contribuyente, que requirió la presencia del representante legal y que al no haberlo encontrado, dejó citatorio para que esperara al día hábil siguiente en hora fija, que nuevamente se constituyó en el domicilio, requirió la presencia del representante legal y al no haberlo esperado, entendió la diligencia con un tercero. No obstante, el legislador únicamente previó el caso de que siempre se encuentre a alguien en el domicilio señalado para la práctica de las diligencias, pero nunca dispuso cómo debe proceder la autoridad fiscal para el caso de que el domicilio se encuentre cerrado o nadie atienda a su llamado. Ahora bien, el artículo 5, segundo párrafo, del código tributario federal prevé que a falta de disposición expresa en las leyes fiscales, deberán aplicarse las normas federales relativas al derecho común, de entre las cuales destaca el Código Federal de Procedimientos Civiles, que en su artículo 312 dispone que “Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el notificador por...

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