Tesis nº VII-TASR-6ME-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-6ME-7
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 252
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 46-A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dispone que el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando no se le localice al contribuyente en el domicilio que haya señalado, hasta que se le localice. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. L/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIX, de mayo de dos mil cuatro, página 519, de rubro “VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA CONCLUIRLAS CUANDO NO SE LOCALICE AL CONTRIBUYENTE, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA” sostuvo que dicha hipótesis de suspensión del plazo no es violatoria de derechos humanos, siempre y cuando el personal actuante levante citatorio previo y una vez acudiendo a la cita sin que el buscado hubiere comparecido, entonces válidamente puede concluir que el contribuyente no fue localizado y, por ende, es dable suspender el plazo de caducidad especial establecido en el aludido artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación. Por consiguiente, si de una interpretación armónica de los artículos 44, fracción I, 46, fracción VI y 137, del Código Fiscal de la Federación se desprende el imperativo de que la autoridad...

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