Tesis nº VII-P-1aS-295 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2012

Número de resoluciónVII-P-1aS-295
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 75
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo previsto por el artículo fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la industria petrolera mexicana abarca las fases de: 1) exploración, 2) explotación, 3) refinación, 4) transporte, 5) almacenamiento, 6) distribución, 7) venta de productos que se obtengan de primera mano y 8) venta de productos que se obtengan de su refinación. La perforación de pozos petroleros es un acto que materialmente se realiza después de que se localiza el lugar de un yacimiento de hidrocarburos y antes de que los hidrocarburos se extraigan del subsuelo; dicha actividad forma parte de la industria petrolera, en tanto, sin la exploración no puede entenderse la perforación de un pozo, sin la perforación del pozo no puede entenderse la explotación, y así sucesivamente. Ahora bien, artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, dispone que la maquinaria y equipo distinta de la señalada en el artículo 40 del ordenamiento jurídico en cita, será depreciada de acuerdo a la actividad en que sean utilizados; en ese sentido, para determinar la tasa porcentual aplicable a la depreciación de plataformas destinadas a la perforación de pozos petroleros debe...

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