Tesis nº VI-TASR-XIII-102 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XIII-102
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro54433
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 179
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Cuando la autoridad ejerza como facultad de comprobación la prevista en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, consistente en requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, el notificador al iniciar el ejercicio de tal facultad no se encuentra constreñido a requerir a la persona con quien entienda la diligencia para que designe dos testigos, puesto que si bien el Código Fiscal de la Federación prevé tal requisito en el artículo 44, fracción III, no menos cierto es que ese mismo precepto indica expresamente que es en los casos de visita en el domicilio fiscal; en consecuencia tal disposición no puede aplicarse analógicamente a las revisiones de escritorio, máxime que cuando la autoridad ejerce la facultad prevista en la fracción...

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