Tesis nº VI-P-1aS-470 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011

Número de resoluciónVI-P-1aS-470
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro54383
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 113
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos del artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos deben estar fundados y motivados. Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa a emitir el acto de molestia de que se trate, por lo que la autoridad debe precisar de forma exhaustiva su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso en el que se prevea la facultad de la autoridad para emitir el acto de molestia de que se trate. Es por ello, que la autoridad fiscal, al emitir la orden de visita, debe señalar específicamente la fracción II, del artículo 43, del Código Fiscal de la Federación, cuando se refiera al señalamiento de la persona o personas que intervendrán en la visita domiciliaria, puesto que dicha...

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