Tesis nº VI-P-1aS-466 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011

Número de resoluciónVI-P-1aS-466
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro54379
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 96
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que en el acuerdo que admita a trámite el incidente de medidas cautelares, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas y ordenará correr traslado a quien se impute el acto o hechos objeto de la medida cautelar, para que en el término de tres días rinda el informe respectivo. Asimismo, el numeral en comento establece, que en caso de que el informe no se rinda, o bien, no se refiera a los hechos que se imputan, tales hechos se tendrán por ciertos. De lo anterior se desprende, que el artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contiene una presunción de carácter juris et de jure; es decir, que no admite prueba en contrario, dado que...

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